Arrendamiento de nave industrial

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA  USO DISTINTO DE VIVIENDA.

NAVE INDUSTRIAL

 

En …………………. a …… de ………………….de ………………..

REUNIDOS

De una parte:

Don ………………………………………….., mayor de edad, casado, en régimen económico de …………………, de profesión ………………….., vecino de la ciudad ……………………………………, con domicilio en la calle ……………………………………….. y con D.N.I. n.º ……………………, en adelante arrendador,

Y de otra parte:

Don ………………………………………….., mayor de edad, casado, en régimen económico de …………………, de profesión ………………….., vecino de la ciudad ……………………………………, con domicilio en la calle ……………………………………….. y con D.N.I. n.º ……………………., en adelante arrendatario,

COMPARECEN

Ambos en su propio nombre y representación, reconociéndose mutuamente en este acto capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y en su virtud:

EXPONEN

I.- Que Don …………………………… es propietario de la siguiente finca urbana: URBANA. Nave industrial sita en el polígono …………………….., de la población de …………………………., donde ocupa el número ………. Consta de …plantas . Tiene una superficie de……………………………….. metros cuadrados. Linda: al Norte …………………….. ……………………….,, al Sur ……………………….., al Este………………………. y al Oeste ………………… Se haya inscrita en el Registro de la Propiedad de ………………………………………….. al Tomo ………………… Libro ………………… Folio ………………… página………… inscripción………………… Le pertenece a título de dominio en virtud de la compra que de la misma efectuó a Don ………………………………… en fecha ………………… según es de ver en la inscripción n.º ……………. de la finca, al folio …………………………… de este mismo Libro y Tomo. La finca se halla libre de arrendamientos y cargas.

II.- Don ………………………… desea arrendar dicha finca a cuyo objeto formalizan el presente  contrato de arrendamiento urbano.

III.- Ambas partes, de mutuo acuerdo, formalizan un contrato de arrendamiento sobre la finca descrita, manifestando, a su vez, que el presente contrato no es de adhesión y ha sido pactado por las partes de forma expresa y detallada, con previa negociación particular de las diferentes estipulaciones y pactos que conforman el mismo, de conformidad a las siguientes,

 

ESTIPULACIONES

 PRIMERA: OBJETO

Don ……………………….. cede en arrendamiento a Don ………………………..  la nave industrial descrita más arriba, libre de ocupantes.

Es objeto del presente contrato la finca descrita en el Expositivo l, en el estado que actualmente ofrece, que es conocido y encontrado conforme por el Arrendatario, con la finalidad de destinarlo exclusivamente a …………………………………………., a cambio de un precio o renta.

El Arrendatario se obliga a recabar las licencias y autorizaciones administrativas que sean exigibles para la apertura del establecimiento e inicio de su actividad.

El Arrendatario declara conocer las características y estado de conservación de la nave industrial y aceptarlas expresamente; así como su calificación urbanística y los usos administrativamente permitidos.

El Arrendador no asume responsabilidad alguna, si por los organismos competentes, estatales o municipales, no se concediera al Arrendatario la apertura, o se prohibiera la misma una vez autorizada.

Se adjunta al presente contrato como Anexo  el Certificado de Eficiencia Energética del inmueble.

 

SEGUNDA: DURACIÓN.

El contrato de arrendamiento de inmueble descrito en el presente contrato se celebra por el plazo de …… años a contar desde el día …………………………… del mes de …………………………… del presente año.

El contrato se prorrogará por periodos anuales, si ninguna de las partes comunica a la otra su decisión de resolver el contrato, con al menos dos meses de antelación al vencimiento inicial o al vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.

Con expresa renuncia por los contratantes a lo establecido por el artículo 34 de la L.A.U., se acuerda que la extinción del contrato por el transcurso del tiempo convenido, no dará derecho al Arrendatario a indemnización alguna a cargo del Arrendador, pudiendo éste alquilarlo de inmediato a otra empresa con actividad similar a la que realizara el Arrendatario saliente u otra cualquiera.

 

TERCERA: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.

La renta queda fijada en ………. Euros (………€) anuales, más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente según la legislación vigente, pagaderos por meses, a razón de …………..euros mensuales, mas I.V.A.

El pago mensual se realizará en los siete primeros días de cada mes por anticipado, mediante ingreso en la cuenta número …………………………….. abierta a nombre del Arrendador en el Banco ………………….., sito en ………………………………. Dicho importe será actualizado para cada anualidad con el incremento del Índice de Precios al Consumo general anual del año anterior al corriente en el momento de actualización.

La renta actualizada será exigible al Arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que el Arrendador lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la demora de aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.

Todos los tributos que graven, o puedan gravar en el futuro el presente contrato,  así como la actividad desarrollada en el inmueble, serán por cuenta del Arrendatario.

 

CUARTA: FIANZA

El Arrendatario entrega en este acto la suma de …………………………………………..euros en concepto de fianza, cantidad equivalente a dos mensualidad de renta. Transcurridos cinco años de vigencia del contrato la fianza se actualizará anualmente, acomodándola al importe de la renta que se perciba.

La fianza será devuelta al Arrendatario al finalizar el contrato dentro del mes siguiente al día en que se devuelvan las llaves del inmueble al Arrendador, y siempre que la misma no tuviera que aplicarse a los desperfectos que haya ocasionado el Arrendatario.

La existencia de esta fianza no servirá de pretexto para retrasar el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago asume el Arrendatario.

 

QUINTA: CESIÓN, SUBARRIENDO, DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE Y SUBROGACIÓN.

El Arrendatario no podrá ceder ni subarrendar, total o parcialmente, la nave industrial objeto de este arrendamiento sin previo consentimiento expreso y escrito del Arrendador. No se entenderá cesión ni subarriendo el hecho de que el Arrendatario ejerza la misma actividad bajo cualquier forma asociativa valida en derecho (Sociedad Civil o Mercantil, Comunidad de Bienes etc.) siempre que dicha variación no encubra la intención de ceder o subarrendar el local.

En caso de fallecimiento del Arrendatario durante la vigencia del contrato los comparecientes pactan especialmente que no tendrá lugar el derecho de subrogación que se contempla en el artículo 33 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos.

Para el caso de el Arrendador transmita por cualquier título el inmueble durante la vigencia del arrendamiento, el Arrendatario renuncia al derecho de adquisición preferente que se regula en el artículo 31 y 25 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, pero no se entenderá resuelto el presente arrendamiento por tal causa.

 

SEXTA: ELEMENTOS DEL INMUEBLE. SUMINISTROS DE AGUA, TELÉFONO Y  ENERGÍA.

6.1       La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del Arrendatario.

6.2       La nave industrial se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble.

6.3       El Arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad del Arrendador.

6.4       Si se hubiere de efectuar alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca como en las particulares de la nave industrial arrendada, su costo será íntegramente a cargo del Arrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero previamente deberá someter al Arrendador, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañía suministradora.

6.5       Igualmente son de cuenta y cargo del Arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, e instalaciones sanitarias y de servicios, calentador, antena TV, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado, y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.

6.6       El Arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad al Arrendador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivadas de instalaciones para servicios y suministros de la nave industrial arrendada.

6.7       El Arrendatario con renuncia expresa a lo dispuesto en el artículo 30, en relación con el artículo 21 de la LAU, se obliga a hacer a su cargo en la nave industrial arrendada objeto del contrato, todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso convenido, y sin que durante la ejecución de las mismas tenga derecho a suspender el contrato o desistir del mismo, ni a indemnización alguna, así como tampoco a disminuir o paralizar el pago de la renta.

 

SÉPTIMA: OTRAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

El Arrendatario se obliga:

7.1       A no instalar transmisiones, motores, máquinas, etc., que puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación del inmueble.

7.2       A no almacenar o manipular en el inmueble materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y observar en todo momento las disposiciones vigentes.

7.3       A permitir el acceso a la nave industrial al propietario, o a los operarios o industriales mandados por el Arrendador, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.

7.4       A cumplir en todo momento las normas estatutarias, reglamentarias y a los acuerdos que la Comunidad de Propietarios, Entidad de Conservación, o como se denomine a la agrupación de propietarios,  tenga establecidos o establezcan, en orden a la utilización de los servicios y elementos comunes del polígono industrial.

7.5       Los servicios comunitarios serán a cargo del Arrendatario, independientemente de la renta. El coste total de dichos servicios, incluida la Seguridad Social, modificaciones salariales, etc.,si las hubiera, serán distribuidas entre todos los Arrendatarios por partes iguales entre ellos, o en la proporción que corresponda conforme al establecimiento constitutivo de la comunidad. De no existir estos servicios, el Arrendatario procederá, cuando por turno le corresponda y según hayan acordado los vecinos del polígono industrial a la limpieza de los viales y la acera, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes.

7.6        Al pago de la renta, aumentos e incrementos legales y de los gastos y servicios de la finca. En el domicilio que el Arrendador indique, sin que dicha domiciliación pueda quedar nunca desvirtuada por cualquier práctica en contra.  Y en caso de efectuarse dicho cobro por domiciliación bancaria, al pago de cualquier gasto o canon que por tal gestión o en su caso devolución, se establezcan por entidad financiera.

7.7       A satisfacer los gastos derivados del presente contrato, tales como tributos, gestión, registro,  y en su caso, los de su elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.

7.8       A satisfacer el total del importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado.

7.9       Al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo momento corresponda, aplicado sobre la total contraprestación.

7.10      A abonar, independientemente de la renta pactada, los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptible de individualización y que correspondan a la nave industrial o a sus accesorios si los tuviere.

7.11      A mantener la actividad para la que fue arrendado el inmueble.

7.12      Al pago del aumento de la prima en el Seguro de Incendios, si ésta fuera debida a la instalación o índole del negocio instalado en la nave industrial.

 

OCTAVA: ELEMENTOS EXCLUIDOS.

Es objeto del arrendamiento exclusivamente, la superficie situada dentro del inmueble, quedando especialmente excluida la fachada, linderos y tejados o azoteas. Queda totalmente prohibido el pintado de rótulos de identificación en las paredes exteriores, si bien pueden colocarse mediante paneles adosados.

 

NOVENA: DESPERFECTOS.

Son de cuenta y cargo del Arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, puertas, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, calentador, antena T.V.,  aparatos electrodomésticos de la cocina en su caso (cocina, -detallar-…………………………), aparatos sanitarios de los baños y aseos, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado, y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.

 

DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

El Arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad al Arrendador por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros del inmueble  arrendado.

 

UNDÉCIMA: OBRAS 

El Arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la nave sin previo permiso por escrito del Arrendador. En todo caso, las obras autorizadas serán de cargo y cuenta del Arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización, o reclamación, en momento alguno. El permiso municipal, será, también, de cuenta y cargo del Arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso.

 

DUODÉCIMA: NOTIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designa como domicilio del Arrendador el que figura en el encabezamiento y del Arrendatario el de la nave industrial arrendada. Cualquier variación deberá ser comunicada de forma fehaciente a la otra parte.

Para todos los conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de este contrato por las partes se someten los contratantes a la jurisdicción española y la competencia de  los Tribunales del lugar en que se halla la finca.

 

Y para que conste y surta los efectos oportunos, firman Arrendador y Arrendatario el presente contrato que consta de …….. folios con el reverso en blanco, y que se suscribe en cada hoja de los dos ejemplares idénticos que se otorgan mutuamente en el lugar y fecha del encabezamiento.

 

EL ARRENDADOR                                                      EL ARRENDATARIO